Las condiciones son el número de habitantes censados, el número de viviendas o locales y el volumen de envíos ordinarios.
El pleno de julio debatirá la moción del PP en la que se solicita que se estudien y actualicen los datos, en cuanto al censo y número de viviendas, de El Alamillo y Bolnuevo por si están dentro de los parámetros que exige el reglamento, y no sean consideradas zonas especiales. Si se cumplen los parámetros, se instará al Servicio Estatal de Correos y Telégrafos y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que restaure el servicio de reparto ordinario de envíos a domicilio.
En noviembre de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Resuelve considerar entorno especial para el reparto de envíos, los núcleos urbanos de El Alamillo y Bolnuevo, ya que cumplían al menos dos de las tres condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, y aprobado mediante Real Decreto 1829/1999.
Esta Resolución viene dada por la solicitud del Servicio Estatal de Correos y Telégrafos hacia La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con fecha 1 de febrero de 2016. En dicha solicitud se pedía, que se determinen las condiciones de reparto de los envíos ordinarios de estas zonas y se valoren si concurren las condiciones previstas en el artículo 37.4.b) del Reglamento.
Estas condiciones son el número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana; el número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana; y el volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
Según la propuesta popular, las condiciones que se daban, al menos 2 de las 3, en estas zonas, y por tanto derivó en la suspensión, del Servicio Ordinario de Reparto a domicilio. Si bien, en dicha Resolución, el apartado tercero dice que “la presente resolución queda condicionada a la subsistencia de las actuales circunstancias. En caso contrario, podrá dirigirse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en su caso, determine, nueva mente, el sistema de reparto de correspondencia ordinaria en dicha zona”.







