Máximo 6 personas no convivientes, en el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas treinta personas y el número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.
La presente Orden entra en vigor hoy y tendrá una vigencia inicial de catorce días, a contar desde el día siguiente a su publicación. Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.
Orden de 26 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
En los establecimientos de hostelería y restauración, el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, y sin perjuicio de la posibilidad de prestar servicio en barra respetando la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.
En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.
Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.
Orden de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia.Queda suspendida la posibilidad de ampliar el límite máximo de ocupación, asistencia o participación, previa elaboración de planes de actuación específicos, a que se refiere el apartado II del anexo del Acuerdo.
No obstante lo anterior, para el municipio de Lorca se mantendrán las medidas restrictivas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención del brote de COVID-19 aparecido en el municipio de Lorca, mientras dure su vigencia y sin perjuicio de su eventual prórroga.
Recomendaciones generales
Se recomienda a toda la población de los municipios afectados la aplicación estricta de las medidas generales de prevención e higiene recogidas en la normativa vigente así como, en su caso, en las guías o protocolos sectoriales aplicables en cada ámbito de actividad.
Se aconseja a las personas mayores de sesenta y cinco años o pertenecientes a grupos de especial riesgo que residan o se encuentren en los municipios afectados, que permanezcan en sus domicilios salvo para la realización de actividades de carácter esencial o imprescindible, reduciendo su interacción social en la medida de lo posible.







