Ayudas para los que hayan tenido que interrumpir su actividad y tener cerrada sus instalaciones o hayan tenido una reducción de su facturación en el mes de abril a consecuencia del Estado de Alarma. Sólo queda el visto bueno del Ministerio de Hacienda para publicar la apertura de la convocatoria.

El teniente alcalde de Hacienda, Ginés Campillo, ha explicado que “con esta publicación en el BORM nos encontramos un paso más cerca en nuestra labor de apoyar a los empresarios y autónomos en estos momentos complicados que vivimos por los efectos de la pandemia”. Ginés Campillo ha añadido que “tan sólo queda el visto bueno del Ministerio de Hacienda para publicar la apertura de la convocatoria y comenzar con el proceso de admisión de solicitudes que, y esto es importante que se conozca, se realizará como marca la ley mediante el registro electrónico del Ayuntamiento”.

En cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno de la corporación municipal celebrado el día 30 de junio de 2020 por el que se aprueban definitivamente las Bases de Subvención para Autónomos y Pymes “COVID-19”, por medio del presente se hace pública dicha aprobación definitiva, publicándose a continuación el texto íntegro de las bases conforme a los trámites de Ordenanza cumplimentándose así lo establecido en los artículos 17.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    Contra la aprobación definitiva producida, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto.
Bases de subvención para autónomos y Pymes “COVID 19”
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es el fomento de actividad económica en el término municipal de Mazarrón ante los graves perjuicios provocados por la suspensión de actividades que lleva aparejada la declaración del estado de alarma causada por la proliferación del Covid-19, otorgando liquidez a las empresas del municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos, y que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad una vez superado el estado de alarma, actuándose directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas a nivel empresarial.
Segunda.- Normativa de aplicación.
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
* Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mazarrón, publicada en BORM de 14/07/2004.
* Bases de ejecución del Presupuesto Municipal de Mazarrón para el ejercicio 2020.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
Tercera.- Crédito presupuestario.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 1.000.000,00 € del vigente presupuesto municipal, con cargo a las aplicaciones presupuestarias creadas para la referida finalidad, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
    En aplicación del artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional máxima de 600.000,00 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Este crédito, por depender de un incremento del importe del crédito presupuestario disponible, queda condicionado a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.
Cuarta.- Importe de las ayudas.
1.- Las ayudas consistirán en una cantidad fija:
A) 1.500,00€ para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
B) 1.000,00€ para el caso de personas físicas o jurídicas con o sin trabajadores a su cargo que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior (de 01/09/2019 a 29/02/2020) a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida en el punto 8.
    Las cantidades de 1.500,00€ o la de 1.000,00€ a las que se refiere los dos párrafos anteriores, se incrementará en 750,00€ en caso de tener hasta 9 trabajadores (inclusive) y en 1.500,00€ en caso de tener desde 10 hasta 49 trabajadores (inclusive) a fecha 1 de marzo de 2020.
    El trabajador que estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, bien sea como colaborador del titular del negocio, comunero trabajador de una comunidad de bienes o socio trabajador de una entidad mercantil computará como el primer empleado.
    Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
Quinta.- Requisitos de los beneficiarios.
1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa. La microempresa y la pequeña empresa son aquellas definidas conforme las especificaciones y requisitos del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior (de 01/09/2019 a 29/02/2020) a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
    Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 8 de esta convocatoria.
c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
d) Estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y continuar de alta.
e) Que el domicilio social y el local donde se lleva a cabo la actividad estén radicados en el término municipal de Mazarrón.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
g) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Mazarrón. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
h) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Mazarrón, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
i) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
3.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
Sexta.- Concurrencia con otras subvenciones.
Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), y conforme este indica, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
En caso de resultar beneficiaria de la presente subvención y con posterioridad resultar beneficiaria de otra subvención incompatible con la misma, se podrá renunciar a la subvención concedida en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Séptima.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.mazarron.es.
2.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Intervención, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón https://www.mazarron.es/sta/
Para la identificación del usuario en esta Sede, será necesario Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT.
Asimismo podrá presentar la solicitud cualquier profesional (abogado, gestor administrativo, graduado social o profesional habilitado) en representación de un tercero interesado, debiendo adjuntar en este caso junto con la documentación- la pertinente autorización.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
Octava.- Documentación a aportar.
1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal o autorizado y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
A. En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
d) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 4 de esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020 y en su caso el alta en el RETA del autónomo colaborador.
e) En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior (de 01/09/2019 a 29/02/2020) a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma, desde el 01/09/2019 al 30/04/2020, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos.
- Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que no podrá ser inferior a 1 mes.
B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
c) Contrato de constitución, de comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debidamente inscritos en caso de ser obligatoria la misma a efectos constitutivos.
d) Nota Registral actualizada. (Sociedades mercantiles/Cooperativas).
e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
f) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
g) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.
h) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 4 de esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020 y en su caso el alta en el RETA del autónomo colaborador.
i) En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior (de 01/09/2019 a 29/02/2020) a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma, desde el 01/09/2019 al 30/04/2020, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos.
- Cuando la persona jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que no podrá ser inferior a 1 mes.
2.- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.
- Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
- En su caso, que la persona solicitante se ha visto obligado a tramitar un ERTE buscando garantizar la supervivencia de la empresa y el máximo mantenimiento del empleo.
- Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio  2014.
- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.
3.- Certificados de estar al corriente con la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social. El certificado de no tener deuda con la Tesorería Municipal se tramitará de oficio por parte del Órgano Gestor.
En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Novena.- Procedimiento e instrucción del procedimiento.
1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.
    La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Económicos del Ayuntamiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
    Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal de Hacienda o persona en quien delegue, que actuará como presidente, Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como secretario y tres técnicos municipales nombrados por el Concejal de Hacienda. La Comisión a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que se someterá a la aprobación del órgano competente, que por delegación de Alcaldía, es la Junta de Gobierno Local.
    Para cualquier cuestión susceptible de aclaración o interpretación en las presentes bases, se faculta expresamente a la Comisión de Valoración nombrada a estos efectos, para su determinación.
2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud telemática reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha y hora de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud, subsanando la misma. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento. Véase punto 3 de la Convocatoria.
3.- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se realizará un sorteo ante el Secretario General del Ayuntamiento.
4.- El órgano instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente. Las solicitudes que hayan sido presentadas con posterioridad a ese momento, en previsión, en su caso, de la posterior ampliación de crédito a la que se refiere el punto 3 de esta Convocatoria, mantendrán el orden de prelación establecido, de fecha y hora de presentación de la solicitud, al efecto de aplicar el criterio de valoración establecido en el punto 8.2. de la misma.
5.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:
a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 8 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida.
Las personas solicitantes referidas en el punto a) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
    El resto de personas solicitantes que han presentado en plazo su solicitud, pero que ha sido presentada con posterioridad a haberse agotado el crédito inicial disponible de la convocatoria, quedan a la espera de una posible ampliación de crédito de conformidad del punto 3 de la Convocatoria. Una vez el crédito adicional esté disponible se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en este punto 8 de la convocatoria, siguiendo asimismo los tramites en el establecidos para su reconocimiento y concesión.
9.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el órgano instructor, este elevará la propuesta de acuerdo a la Comisión de Valoración para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.
10.- El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
11.- El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
12.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Décima.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
b) En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud, durante 6 meses.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
f) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
Decimoprimera.- Justificación de las ayudas.
1.- El control de las obligaciones exigidas en el punto 10 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
2.- La persona beneficiaria deberá presentar en el mes decimotercero a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención:
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
- En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los 9 meses posteriores a la concesión de la subvención.
3.- La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previo informe de conformidad del Servicio Económico.
Decimosegunda.- Pago de la subvención.
1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
Decimotercera.- Reintegro de las subvenciones.
1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III de su Reglamento de desarrollo.
2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en el punto 10 de la convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto con arreglo a la siguiente proporcionalidad:
a) Si el mantenimiento de la actividad empresarial no alcanza los 6 meses pero tampoco es inferior a 4 meses, la cantidad a devolver será del 25% de la subvención concedida.
b) Si el mantenimiento de la actividad empresarial no alcanza los 4 meses, la cantidad a devolver será el 100% de la subvención concedida.
Si la persona beneficiaria incumple la obligación del mantenimiento durante 6 meses como mínimo del 50% de la plantilla, establecidos en el punto 10 de la convocatoria, procederá el reintegro del importe de la subvención recibida por este concepto con arreglo a la siguiente proporcionalidad:
a) Si durante el período comprendido en los primeros 4 meses de actividad no se mantiene el 50% de la plantilla, la subvención deberá ser reintegrada en su totalidad.
b) Transcurridos los primeros 4 meses y hasta los 6 meses, en el caso de que no se mantenga el 50% de la plantilla, el importe de la subvención a reintegrar será del 25% de la cantidad concedida.
3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar a los Servicios Económicos del Ayuntamiento por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con los mismos a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte”.

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