Se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19. Las zonas del municipio y el horario para la realización de la pesca son las recogidas dentro de la ordenanza municipal.

En el artículo 50 del capítulo XV del Boletín Oficial del Estado número 138 (BOE) publicado el pasado sábado, 16 de mayo, se restablece la práctica de la pesca deportiva y de recreo. En el BOE se establecen también las medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad de la pesca deportiva y recreativa que son las siguientes:
- Se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
- Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
- Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.
- Todas las personas que realicen estas actividades deberán de poseer los permisos y licencias en vigor.
- Las zonas del municipio para la realización de la pesca son las recogidas dentro de la ordenanza municipal.
- El horario para la realización de esta práctica se rige también por la ordenanza municipal, cuyos principales aspectos a tener en cuenta pueden consultarse en aquí

 

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