Con cita previa, atención individualizada y preferente para mayores de 65 años. Consulta aquí las indicaciones para estos locales, también las condiciones para hosteleros, deportistas federados y la ocupación de vehículos.

PUBLICADA LA ORDEN SND 388/2020

CAPÍTULO I. LOCALES COMERCIALES:
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice en el interior del establecimiento un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física, mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias de este colectivo.
    Autorizada la recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
    Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Los establecimientos realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones:
Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes, ropa de trabajo o prendas utilizadas por los trabajadores.
Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos.
No se utilizarán los aseos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
Todos los establecimientos dispondrán de papeleras.
No podrán incorporarse los trabajadores que estén en aislamiento domiciliario o cuarentena.
Se cumplirá con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un 1 m. cuando se cuente con elementos de protección o 2 m. sin estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan la distancia de seguridad, peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el EPI oportuno.
Si un trabajador empezara a tener síntomas deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario.
Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, lo hará un trabajador del establecimiento.
No se podrán poner productos de prueba.
Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán y las prendas se higienizará.
CAPÍTULO II. HOSTELERÍA:
Entrega a domicilio, preferente a mayores de 65 años, dependientes o vulnerables, y recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, previo pedido, prohibido el consumo los establecimientos.
Se podrá realizar los pedidos desde su vehículo.
Los establecimientos solo abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
Todos los establecimientos dispondrán de papeleras a la salida.
El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario.
CAPÍTULO III. DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO.
Podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista, accediendo a espacios naturales y usando el equipamiento necesario.
Los deportistas que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista.
La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador.
La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación.
Los deportistas federados NO recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
Si participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada.
Los deportistas que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista.
No se permite la presencia de entrenadores.
La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos.
Deportistas pertenecientes a ligas, podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.
En los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes.
La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas.
CAPÍTULO IV. ARCHIVOS.
Preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas, cuando resulte posible.
Cuando sea imprescindible podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos.
Prioridad las peticiones que deban aportarse en procedimientos administrativos y judiciales.
Los documentos y materiales de los archivos a los que tengan acceso los usuarios de manera presencial deberán quedar en cuarentena durante un período mínimo de diez días antes de poder ser utilizados de nuevo.

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OCUPACIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE MASCARILLAS

OBLIGATORIO El uso de mascarillas en todo el transporte público.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, MÁXIMO 2 personas por fila de asientos siempre con mascarilla y distancia máxima posible entre ellos. En transporte público de viajeros de hasta nueve plazas, la fila del conductor no será ocupada.
-En AUTOBÚS y TREN sólo se podrá ocupar el 50 % de las plazas.
-En AUTOBÚS siempre vacía la butaca posterior del conductor.

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También ha entrado en vigor la ORDEN SND 385/2020, por la que se modifica la ORDEN SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio.
Se permiten obras anteriormente prohibidas mientras no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra, entre otros supuestos.

Texto completo BOE

Fuente: Policía Local
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