La Dirección General de Tráfico detalla que es en los desplazamientos de servicios profesionales cuando se utilicen furgones, furgonetas y derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos.

La Dirección General de Tráfico ha emitido la Instrucción 20/TV-112, donde establece una aclaración en los desplazamientos para la realización de servicios profesionales cuando se utilicen furgones, furgonetas y derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos, permitiendo que vayan dos personas en la cabina del vehículo. Siempre tendrán que observarse las medidas de protección e instrucciones marcadas por el Ministerio de Sanidad.
Policía Local informa que sigue controlando los desplazamientos en vehículos y tránsito de personas de forma constante, agradeciendo una vez más la concienciación, solidaridad y colaboración mostrada por los ciudadanos.
INSTRUCCIÓN 20/TV-112.
Con motivo de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y con el fin  de  proteger  la  salud  y  seguridad  de  los  ciudadanos,  contener  la  progresión  de  la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    El  artículo  7  del  Real  Decreto 463/2020,  de 14  de  marzo,  establece  una  serie  de limitaciones a la circulación de personas. La Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que  se  modifica  la  Orden  TMA/259/2020,  de  19  de  marzo,  por  la  que  se  dictan instrucciones sobre transporte por carretera, determina el número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías. Desplazamientos para servicios profesionales.
    Ante  las  dudas  surgidas  en  desplazamientos  para  la  realización  de  servicios profesionales  sobre  las  condiciones  de  utilización  de  determinados  vehículos,  en concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única  fila  de  asientos,  destinando  el  espacio  restante  a  materiales  y  herramientas necesarias  para  la  realización  de  actuaciones  de  mantenimiento,  reparación  de  las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, se considera que  el transporte en furgonetas de  carga  puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías” por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, en su redacción dada por la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo,  que  establece  que  “En  los  transportes  de  mercancías  por  carretera  estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar”, y que añade en su punto 2 que “en todo caso, tendrán  que  observarse  las  medidas  e  instrucciones  de  protección  indicadas  por  el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.”

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