El nuevo servicio municipal abordará problemas por ruidos, olores, mascotas, comunidades de propietarios y otros conflictos de convivencia.

El Ayuntamiento de Mazarrón ha sometido a información pública el Reglamento de Régimen Interno del Servicio Municipal de Mediación Vecinal (SMV), una nueva herramienta destinada a facilitar la resolución de conflictos de convivencia y relaciones vecinales mediante el diálogo y la búsqueda de acuerdos entre las partes. El Pleno municipal aprobó inicialmente el reglamento en su sesión del pasado 18 de agosto, en el marco de la creación de la Oficina de Convivencia Ciudadana.

   El periodo de exposición pública será de 15 días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante los cuales la ciudadanía podrá consultar el reglamento y presentar las alegaciones o sugerencias que considere oportunas ante el Ayuntamiento de Mazarrón. El documento se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

   El reglamento define el SMV como un servicio especializado de la Concejalía de Participación Ciudadana destinado a intervenir en conflictos y controversias vecinales. Su finalidad es ofrecer una alternativa a la vía judicial o sancionadora, favoreciendo que sean las propias partes, con la asistencia de un profesional neutral, quienes alcancen sus propios acuerdos.

   Entre los asuntos que podrán ser objeto de mediación se incluyen los conflictos derivados de la convivencia ciudadana, como ruidos, humos, olores, problemas de limpieza o servidumbres, así como cuestiones relacionadas con comunidades de propietarios, utilización de elementos comunes, instalación de aires acondicionados o toldos, impagos y problemas en espacios públicos. También contempla controversias relacionadas con la tenencia de animales domésticos y otras cuestiones de naturaleza civil o administrativa que puedan afectar a la convivencia.

   El servicio se regirá por principios como la voluntariedad, igualdad de las partes, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. Las personas que participen podrán abandonar el proceso en cualquier momento y el mediador no impondrá ninguna solución, sino que facilitará el diálogo entre las partes.

   El Ayuntamiento prevé dotar al servicio de personal especializado, con un técnico o técnica especialista en mediación y personal administrativo. Además, se habilitará un espacio específico para la atención al público y la celebración de las sesiones, equipado con sistemas de seguridad para la custodia de documentación, equipos informáticos y medios para videoconferencias.

   El Espacio de Mediación estará ubicado en la Oficina de Convivencia Ciudadana, en la calle La Torre, 60, de Puerto de Mazarrón, y tendrá un horario de atención de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

   El procedimiento contempla varias fases: recepción y análisis de la solicitud, invitación a la otra parte, sesión informativa, sesión constitutiva, sesiones de mediación y una sesión final. El reglamento estima que normalmente se desarrollarán entre tres y cinco sesiones de mediación, con una duración máxima de 50 minutos cada una. Posteriormente se realizará un seguimiento trimestral para comprobar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

   La mediación podrá iniciarse tanto de oficio, mediante la derivación de casos por parte de la Policía Local y diferentes departamentos municipales, como a instancia de los propios ciudadanos a través del Registro General o de la sede electrónica. Entre las áreas que podrán derivar expedientes figuran Urbanismo, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Comercio y Bienestar Animal.

   Una vez recibida una solicitud, el mediador dispondrá de un plazo máximo de 10 días para valorar el expediente y determinar si resulta adecuado para acceder al servicio. En caso de aceptarse el proceso, las partes pasarán a la sesión constitutiva y posteriormente a las sesiones de mediación.

   Los acuerdos alcanzados tendrán carácter vinculante para las partes y podrán elevarse a escritura pública para adquirir la consideración de título ejecutivo. Si finalmente no se alcanza un acuerdo, se levantará el correspondiente acta y se reanudarán, en su caso, los plazos de los procedimientos administrativos o judiciales que hubieran quedado suspendidos.

   El reglamento establece también determinados supuestos en los que no podrá iniciarse la mediación, entre ellos los casos en los que existan indicios de violencia de género, violencia doméstica o maltrato infantil, procedimientos penales abiertos por agresiones, situaciones de coacción o amenazas graves, o conflictos que afecten a derechos indisponibles.

   En determinados expedientes derivados de infracciones de ordenanzas, la solicitud de mediación podrá provocar la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, que se mantendrá hasta la recepción del certificado de finalización emitido por el mediador, con un límite máximo de tres meses.

   Uno de los aspectos destacados del reglamento es que el Servicio Municipal de Mediación Vecinal tendrá carácter gratuito para la ciudadanía, sin perjuicio de los posibles costes derivados de elevar a público un acuerdo si las partes decidieran hacerlo. El Ayuntamiento también prevé realizar campañas de formación y sensibilización para dar a conocer el servicio.

   El documento señala que, una vez finalizado el periodo de exposición pública, si no se presentan alegaciones o sugerencias el acuerdo se considerará definitivamente aprobado. En caso contrario, las alegaciones deberán ser resueltas expresamente por el Pleno municipal.

   El reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Pleno y transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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