La sentencia da la razón a la Comunidad de Propietarios del edificio Progoros y considera probado que el Consistorio calculó la tasa sobre 166 plazas cuando solo se acreditaron 19 vehículos en uso efectivo.
El Tribunal de Instancia de Murcia ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio Progoros y ha anulado una liquidación emitida por el Ayuntamiento de Mazarrón en concepto de tasa por vado permanente, al considerar que la Administración utilizó una base de cálculo incorrecta.
La resolución judicial, correspondiente al procedimiento abreviado 380/2023, analiza la legalidad de una liquidación tributaria vinculada al ejercicio 2022, en la que el Consistorio exigía el pago de una tasa por aprovechamiento del dominio público derivado del acceso de vehículos a un garaje comunitario.
El conflicto se centra en la determinación del parámetro esencial para fijar la cuota. Mientras el Ayuntamiento defendía que debía aplicarse el número total de plazas de aparcamiento del inmueble —166 según datos catastrales—, la comunidad recurrente sostuvo que la ordenanza fiscal obliga a tomar como referencia el número real de vehículos que hacen uso efectivo del garaje.
La Comunidad de Propietarios del edificio Progoros estuvo representada en el procedimiento por el abogado Francisco Luis Valdés-Albistur Hellín, quien articuló la impugnación de la liquidación y centró la controversia en la falta de acreditación del número real de usuarios del aparcamiento por parte de la Administración.
En este sentido, la parte recurrente aportó certificación de la administración de fincas en la que se acreditaba que durante el ejercicio 2022 únicamente 19 vehículos hacían uso del parking. Frente a ello, el Ayuntamiento basó su liquidación en la capacidad total del inmueble, entendida como el número de plazas existentes.
Durante el procedimiento, la defensa de la comunidad resumió la discrepancia con una afirmación que el tribunal recoge como ilustrativa del debate: “Ellos dijeron 166, número total de plazas y nosotros acreditamos 19”. Añadieron además que la diferencia entre ambos criterios “es sustancial”, al afectar directamente a la cuantificación de la deuda tributaria.
El Ayuntamiento de Mazarrón defendió la legalidad de su actuación alegando que el hecho imponible de la tasa no depende exclusivamente de la existencia de licencia de vado, sino del aprovechamiento efectivo del dominio público local, que se produce por el acceso de vehículos al garaje, con independencia del número concreto de usuarios.
Sin embargo, la sentencia rechaza el método de cálculo utilizado por el Consistorio. El tribunal considera que, aunque pueda existir hecho imponible, la determinación de la cuota debe ajustarse estrictamente a lo previsto en la ordenanza fiscal, que distingue entre la capacidad del garaje y su uso real.
El punto decisivo del fallo se encuentra en el Fundamento de Derecho Quinto, donde el juzgado analiza la fórmula de cálculo aplicable a garajes comunitarios. En dicho apartado se concluye que el parámetro “n” debe corresponder al número de vehículos que hacen uso efectivo del garaje, y no a las plazas disponibles.
La resolución reprocha además a la Administración no haber acreditado de forma suficiente el número real de vehículos usuarios, pese a tratarse de un elemento esencial para la cuantificación de la tasa. Según el tribunal, esta falta de prueba impide sostener la liquidación tal y como fue girada.
El juzgado recuerda que corresponde a la Administración la carga de probar los hechos que fundamentan la obligación tributaria, entre ellos el número de vehículos efectivamente beneficiarios del acceso al dominio público.
En el expediente constaban informes técnicos y policiales sobre la existencia del acceso al garaje y su configuración, pero el tribunal considera que dichos elementos no sustituyen la obligación de concretar el uso efectivo del mismo a efectos fiscales.
El fallo también analiza otras cuestiones planteadas por la defensa, como la validez del procedimiento administrativo de comprobación limitada y la condición de sujeto pasivo de la comunidad de propietarios. En ambos casos, el tribunal avala la actuación municipal al entender que no se produjo indefensión y que las comunidades pueden ser consideradas sujetos obligados al pago de la tasa.
No obstante, la estimación del recurso se fundamenta en la incorrecta determinación de la base de cálculo, lo que conduce a la anulación de la liquidación impugnada.
La sentencia permite, sin embargo, que el Ayuntamiento de Mazarrón pueda dictar una nueva liquidación, siempre que se ajuste a la ordenanza fiscal y se determine previamente el número real de vehículos que hacen uso del garaje comunitario.
Finalmente, el juzgado no impone costas procesales al apreciar dudas razonables de hecho y de derecho en el litigio.







