El último pleno resolvió las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública y aprobó definitivamente ambos impuestos municipales.
El BORM ha publicado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Mazarrón, en la sesión celebrada el pasado 16 de diciembre, sobre las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública.
Las nuevas ordenanzas regulan, entre otros aspectos, los tipos impositivos, bonificaciones, exenciones, gestión y recaudación de ambos tributos municipales, y entrarán en vigor conforme a lo previsto en su disposición final. En el caso del IBI, la ordenanza comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2026, quedando derogada la normativa anterior.
Se eleva el tipo impositivo de los inmuebles urbanos (IBI) del 0,54% al 0,7% sobre el valor catastral, lo que supone un incremento aproximado del 29% en el recibo. Además, se limitarán temporalmente algunas bonificaciones, como la destinada a viviendas con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, que pasará de una bonificación del 25% a un máximo de cuatro años, manteniendo otras como la de familias numerosas. Respecto a la plusvalía, se eliminarán los tramos diferenciados, aplicándose un único tipo impositivo del 30%, y se suprimirá la bonificación por adquisiciones "mortis causa" de vivienda habitual, afectando a herencias o usufructos.
El texto aprobado también contempla diversas bonificaciones fiscales dirigidas a colectivos y situaciones específicas, como las aplicables a empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria durante el periodo de ejecución de obras, a las viviendas de protección oficial, a las familias numerosas que cumplan los requisitos de renta establecidos, así como a los inmuebles destinados a vivienda que cuenten con instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo. También se prevé una bonificación para los recibos del impuesto domiciliados en entidades financieras.
La ordenanza del IBI regula igualmente los plazos y sistemas de pago, incluyendo la posibilidad de fraccionar el importe anual en dos plazos sin recargo para determinados contribuyentes, y establece que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, quedando derogada la anterior ordenanza reguladora de este impuesto.
En cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la ordenanza define el hecho imponible como el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto con ocasión de la transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales. El texto recoge supuestos de no sujeción cuando se acredite la inexistencia de incremento de valor, así como diversas exenciones previstas en la normativa estatal.
La ordenanza de la plusvalía municipal fija el tipo de gravamen en el 30 por ciento y regula el sistema de autoliquidación, los plazos de presentación, las obligaciones formales de los sujetos pasivos y el régimen de infracciones y sanciones. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, quedando derogada la aprobada en febrero de 2022.







