Cuestiona la legalidad de la licencia otorgada para la construcción de esta estación base en la Urbanización Puntabela alegando posibles infracciones urbanísticas.
La Asociación Gredas de Bolnuevo ha presentado una denuncia administrativa ante las concejalías de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Mazarrón, así como ante la Dirección General de Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objeto de esta acción es cuestionar la legalidad de la licencia urbanística otorgada para la construcción de una estación base de telecomunicaciones en la Urbanización Puntabela, alegando posibles infracciones urbanísticas, medioambientales y vulneraciones al principio de legalidad administrativa, junto con el derecho a la información pública ambiental.
La instalación denunciada consiste en una torre metálica de 35 metros de altura, situada cerca de viviendas residenciales y del paraje natural de las Gredas de Bolnuevo, que fue declarado Monumento Natural mediante el Decreto 34/2019, de 20 de marzo. Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mazarrón, la parcela afectada está clasificada como Suelo Urbanizable Programado, una categoría que no permite este tipo de usos. Además, no se llevó a cabo una evaluación ambiental previa, a pesar de que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 exige una evaluación simplificada para proyectos que impacten en espacios naturales protegidos, ya sea de forma directa o indirecta.
Entre las irregularidades destacadas en la denuncia se incluye la ausencia de un estudio acústico, necesario dada la operación continua de equipos eléctricos en una zona residencial. Tampoco se presentó un informe técnico completo sobre el impacto visual y paisajístico en el entorno protegido. Otro punto crítico es la falta de evaluación de riesgos para la salud derivados de la radiación electromagnética en bandas de 700 MHz a 3,5 GHz, clasificada por la Organización Mundial de la Salud en 2011 como "posiblemente carcinógena para los humanos" en el Grupo 2B. Los vecinos no fueron informados adecuadamente, lo que viola los principios de publicidad, transparencia y participación establecidos en la Ley 39/2015 y la Ley 27/2006, esta última inspirada en el Convenio de Aarhus.
La denuncia también resalta que no se cuenta con informes del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente ni de otros órganos independientes. La ubicación de la torre se encuentra en un corredor ecológico entre dos espacios protegidos de la Red Natura 2000: la ZEPA Almenara-Moreras-Cabo Cope, que incluye protecciones adicionales como Parque Regional y Paisaje Protegido, y la ZEPA Isla Cueva de Lobos, coincidente con el Paisaje Protegido de Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo. Esta posición obliga a una evaluación de impacto ambiental para analizar efectos en aves protegidas y la fauna y flora local.
Adicionalmente, según la denuncia, no se tramitó la licencia de actividad requerida para la instalación y operación de las antenas, ni se separó adecuadamente la autorización de construcción de la de actividad, lo que representa una irregularidad. Tampoco se incluyó un estudio de desmantelamiento de la torre, un requisito esencial para este tipo de infraestructuras. La denuncia argumenta que la licencia se tramitó disociando la construcción de la torre de la instalación de antenas, configurando un fraccionamiento artificioso para eludir la evaluación ambiental, contrario a la Ley 21/2013, la Directiva 2011/92/UE y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, que exigen evaluaciones unitarias para proyectos interrelacionados.
Los fundamentos de derecho invocados incluyen artículos de la Constitución Española como el 15 y el 45, la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 27/2006 sobre acceso a la información ambiental, el Decreto 34/2019 de Las Gredas de Bolnuevo, el Decreto 48/1998 contra la contaminación acústica, las Normas Subsidiarias de Mazarrón y el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consagra el principio de precaución.
Esta acción se enmarca en una campaña vecinal iniciada hace un mes por residentes de Bolnuevo, quienes crearon la Plataforma Stop Antena Gredas de Bolnuevo bajo el lema 'Defendamos nuestro patrimonio natural y cultural'. La plataforma ha recopilado cientos de firmas en una petición online, denunciando el impacto visual, sanitario y ambiental de la torre, erigida sin estudios completos ni consulta ciudadana. Los vecinos argumentan que la estructura, promovida por una operadora de telecomunicaciones, desvirtúa el paisaje icónico de Las Gredas, afectando el turismo y la economía local basada en la tranquilidad residencial.
Entre las preocupaciones de la campaña se destacan el impacto patrimonial irreversible sobre el Monumento Natural, las emisiones radioeléctricas sin estudios de minimización ni aplicación del principio de precaución recomendado por instituciones europeas, la falta de transparencia en la concesión de la licencia sin evaluaciones de impacto visual, acústico o radioeléctrico, y el ruido constante de los equipos que alteraría el silencio característico de la zona. Además, cuestionan la necesidad de la torre para mejorar la cobertura, sugiriendo alternativas menos invasivas como microceldas o fibra óptica, especialmente orientada al despliegue futuro de 5G.
En la denuncia, la asociación solicita la admisión del escrito y el inicio de un procedimiento de inspección y verificación por las autoridades competentes. Mientras se revisa la legalidad de la licencia, piden la supervisión de la instalación y medidas provisionales, incluida la posible suspensión temporal de la actividad para evitar daños irreparables. También exigen el expediente administrativo completo sobre la licencia de construcción, actividad y desmantelamiento, la elevación del caso a órganos ambientales para una evaluación de impacto ordinaria unitaria, y una respuesta expresa y motivada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.







