Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbano, Rústico y Características Especiales de Mazarrón correspondiente al año 2025.
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en virtud de los convenios de colaboración suscritos con el Ayuntamiento de Mazarrón, ha anunciado el periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Rústico, Urbano y de Características Especiales correspondiente al año 2025. Este periodo se extenderá desde el 5 de junio de 2025 hasta el 5 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Durante este tiempo, las listas cobratorias estarán disponibles para consulta pública durante un mes a partir del inicio del periodo de pago. Debido a la protección de datos personales establecida por la Ley Orgánica 3/2018, los contribuyentes podrán consultar exclusivamente su información tributaria en las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, previa acreditación. La exposición de estas listas tendrá los efectos de notificación colectiva según el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Los contribuyentes podrán realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito (Visa o Mastercard) o a través de Bizum en la web https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos, utilizando una identificación de pago que se puede obtener llamando al teléfono gratuito 900 878 830 o mediante firma electrónica. También se puede efectuar el pago en entidades colaboradoras como BBVA, Caixabank, Cajamar, Caja Rural Central, Caja Rural San Agustín, Abanca, Banco Sabadell, Banco Santander y Bankinter. Más información sobre los medios de pago está disponible en https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/donde-y-como-puedo-pagar.
Aquellos que no dispongan del documento de pago podrán obtener un duplicado durante el periodo voluntario contactando al 900 878 830, a través de la web de la Agencia Tributaria o en sus oficinas, como la ubicada en Mazarrón (Calle del Pino, 5, 30870).
Además, los contribuyentes pueden domiciliar sus pagos para futuros periodos impositivos en cuentas de entidades de crédito, utilizando los mismos canales mencionados. Se recuerda que la no recepción del documento de pago no exime de la obligación de pagar dentro del plazo establecido. De no cumplirse, se iniciará el periodo ejecutivo, con los correspondientes intereses de demora, recargos y costas.
Para más información, pueden acudir a la oficina de la Agencia Tributaria en Mazarrón o consultar en https://agenciatributaria.carm.es.







