El menor, matriculado en el IES Antonio Hellín de Puerto de Mazarrón, no puede asistir a clases de manera regular.
Pedro Domingo Torres Madrid, residente en la localidad de Campillo de Adentro, viene denunciando en las últimas semanas ante la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, la grave situación que afecta a su hijo, David, matriculado en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en el IES D. Antonio Hellín Costa, en Puerto de Mazarrón. Según el escrito registrado en la Consejería de Educación, el menor no puede asistir a clases de manera regular debido a la ausencia de un servicio de transporte escolar, a pesar de que su domicilio se encuentra a más de tres kilómetros del centro educativo.
En su denuncia, Torres Madrid detalla que esta problemática no es nueva. En años anteriores, su hijo ya enfrentó dificultades para acceder al transporte escolar, un derecho reconocido en la Orden de 3 de junio de 2002 (modificada en 2008) que regula este servicio en la Región de Murcia. En 2022, gracias a gestiones con el Ayuntamiento de Cartagena, se lograron subsanar las deficiencias. Asimismo, durante el curso 2023/2024, tras insistentes reclamaciones, la Consejería de Educación habilitó una línea de transporte escolar con parada en Campillo de Adentro, operada por la empresa concesionaria correspondiente, lo que parecía haber resuelto el problema.
Sin embargo, con el inicio del curso 2024/2025, la situación se ha repetido. Según el denunciante, su hijo no dispone de transporte escolar, lo que ha generado un aumento del absentismo escolar y una sensación de impotencia en la familia. Torres Madrid señala que el conductor del autobús le informó que la empresa concesionaria considera que la carretera RM-E23, que da acceso a la zona, no reúne las condiciones mínimas de seguridad para prestar el servicio. La Consejería de Educación, según el relato, ha respaldado esta postura y ha suspendido el transporte.
El vecino cuestiona esta decisión, destacando que otra empresa, Autocares Justo Martínez S.L., opera una línea de transporte escolar por la misma carretera para trasladar a una alumna de primaria al CEIP Puig Campillo, sin que se hayan reportado problemas de seguridad. Además, aporta fotografías que muestran la circulación habitual de autobuses y camiones pesados por la RM-E23, una carretera regional de tercera categoría bajo competencia autonómica, sin que otros conductores perciban riesgos para la seguridad vial.
Torres Madrid invoca el principio jurídico de “la doctrina de los actos propios”, argumentando que la Consejería no puede contradecir decisiones previas, como la autorización del servicio en el curso anterior, sin un informe técnico sólido que justifique la supresión. En este sentido, exige que se le facilite acceso al informe presentado por la empresa concesionaria, en el que se detalle la supuesta peligrosidad de la vía, incluyendo aspectos como el estado del pavimento, dimensiones o incompatibilidades con el transporte escolar, todo ello fundamentado en la normativa vigente.
El denunciante ha formulado dos peticiones concretas. En primer lugar, solicita acceso, vista y copia de los documentos relacionados con el expediente, especialmente el informe técnico que motivó la suspensión del servicio, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En segundo lugar, pide que se informe si la Consejería de Educación ha trasladado la supuesta problemática del estado de la carretera a la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Tráfico y la Consejería de Fomento e Infraestructuras, para que adopten las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias.







