La familia, que realizó hasta ocho llamadas pidiendo auxilio sin obtener respuesta efectiva, recibirá 78.000 euros por esta negligencia reconocida por el TSJ.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha condenado al Servicio Murciano de Salud (SMS) a indemnizar con 78.000 euros a los hijos de un hombre de 52 años que falleció en Mazarrón tras esperar casi dos horas por una ambulancia. La sentencia reconoce que la demora en la asistencia fue inexcusable y que la actuación de los servicios sanitarios estuvo marcada por fallos en la gestión de la emergencia.
Los hechos ocurrieron el 21 de septiembre de 2020. A las 12:31 horas, la familia del paciente llamó al 112 alertando de que el hombre no respondía y tenía dificultad para respirar. La emergencia fue clasificada inicialmente como "urgencia demorable" (A2), asignándose una ambulancia no asistencial que nunca llegó al domicilio. La familia realizó hasta ocho llamadas insistiendo en la gravedad de la situación. A las 13:24 horas se informó de que el paciente tenía insuficiencia respiratoria. A las 13:56 se reiteró que su estado empeoraba. A las 14:01, los familiares contactaron con el centro de salud de Mazarrón, ubicado cerca de la vivienda, pero la única respuesta que obtuvieron fue que debían seguir esperando la ambulancia.
A las 14:02 horas, se informó al 112 de la ausencia de pulso del paciente. Cinco minutos después, desesperados, los familiares volvieron a llamar al centro de salud. A las 14:08 y a las 14:14 se efectuaron más llamadas, pero la ambulancia no llegó hasta las 14:17, cuando el paciente ya estaba en parada cardiorrespiratoria. Fue trasladado al Hospital Santa Lucía de Cartagena donde falleció poco después.
Durante el traslado al hospital también se produjeron incidentes. La ambulancia tuvo dificultades para sacar al paciente de su domicilio debido al tamaño de la puerta, lo que obligó a intervenir a los bomberos. Además, la Unidad Móvil de Emergencias sufrió un pinchazo y tuvo que ser sustituida por otra ambulancia. Finalmente, el paciente ingresó en el hospital a las 17:34 horas.
El abogado de la familia, Ignacio Martínez, de la Asociación Defensor del Paciente, solicitó los audios de las llamadas de urgencias. En ellos se constató una gestión deficiente de la emergencia y una respuesta "fría, burocrática e inhumana" a las súplicas de los familiares. Ni siquiera se contempló enviar a un médico del centro de salud, pese a su cercanía.
La Inspección de los Servicios Sanitarios de la consejería de Salud reconoció que la espera de 110 minutos superó los estándares de calidad. Además, admitió que la clasificación inicial del caso no tuvo en cuenta la dificultad respiratoria ni las patologías previas del paciente, lo que llevó a un retraso fatal en la asistencia. A pesar de esto, la defensa del SMS y su aseguradora intentaron eximir su responsabilidad argumentando que la familia debió haber llamado antes al 112.
Finalmente, la sentencia del TSJ da la razón a los hijos del fallecido y obliga al SMS a indemnizarlos con 78.000 euros por la negligencia en la asistencia sanitaria.







